“BLANCO Y EN BOTELLA” (Jornada de verano y Jornada reducida por fiestas locales en la Junta de Andalucía)


         En el BOJA núm.41 de 27 de febrero de 2013 ha sido publicada la Orden de 12 de febrero de 2013 dela Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, por la que se distribuye la jornada y se fija el horario de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como se determina el calendario laboral para 2013, y en cuyos artículos 9 y 10 cabe destacar lo siguiente:

            Artículo 9. Jornada de verano.

1.      Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, la jornada general de trabajo se efectuará en jornada intensiva de 32 horas y 30 minutos semanales, a realizar desde las 08,00 horas a las 14,30 horas de lunes a viernes, siempre respetando el horario de obligada presencia.”

“Artículo 10. Jornada reducida por fiestas tradicionales de ámbito local.

          Con independencia de la jornada de trabajo y su adecuación establecida en la presente Orden, se fija una jornada única en horario de 08,00 horas a 15,00 horas durante cinco días por festividades tradicionales en las localidades cabeza de partido judicial y sedes de los Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.”

          La legislación vigente estatal en material local, a través del art. 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido  de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local establece que los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado. Este precepto ha sido reconocido como de carácter básico por la jurisprudencia reiteradamente en repetidas sentencias: SSTS de 16 de noviembre de 1994, de 16 de junio de 1995, de 30 de junio de 1997, de 21 de noviembre de 1997, de 5 de diciembre de 1997.
          Por ello en materia de permisos, licencias y vacaciones para la Administración Local será de aplicación la normativa de las respectivas Comunidades Autónomas sobre Función Pública, con la base de lo establecido en los arts. 48,1, 49 y 50 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
          Cabe recordar que en el debe del equipo de gobierno municipal siempre quedará la precipitada e injusta supresión unilateral de la jornada reducida del pasado verano, máxime a sabiendas que el personal de la Junta de Andalucía mantuvo ese horario (de 08:00 a 14:30 horas) hasta el final de la época estival (15 de septiembre), todo ello conforme al comunicado emitido con fecha 25/06/2012 por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía a las distintas Consejerías en el que literalmente se venía a decir: “El horario de verano continúa siendo de 08:00 a 14:30 horas hasta el 15 de septiembre”.
          Más reciente cabe destacar lo acontecido en las pasadas Fiestas Aracelitanas, declaradas de interés Turístico Nacional, durante las cuales personal de la Junta de Andalucía que presta sus servicios en nuestra localidad han disfrutado de una jornada reducida de 08:00 h a 15:00 horas, en tanto que el personal de este Ayuntamiento ha vuelto a verse ninguneado y despojado de un derecho que le corresponde.
          Confiamos que o bien de motu propio, o bien asesorado por los servicios jurídicos del Ayuntamiento, el equipo de gobierno municipal comprenda y respete lo que por derecho nos corresponde: LOS MISMOS PERMISOS Y LICENCIAS QUE DISFRUTE EL PERSONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (art. 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril).








1 comentario:

  1. Todo sea por no negociar una compensación con la Policía Local.

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